¿En qué casos se necesita ETIAS?

A medida que pasan los días y los meses, estamos cada vez más cerca del anuncio del nuevo requisito de entrada al espacio Schengen. Es importante que nos vayamos familiarizando con el proceso y nos aseguremos de saber bien quién está obligado a solicitarlo antes de viajar, o en qué situaciones.
Hay casos particulares en los que un ETIAS – SEIAV puede ser o no ser necesario para cruzar las fronteras del espacio Schengen. En este artículo abordamos la mayoría de ellos:
SOLITUD ETIAS OBLIGATORIA:
- Ciudadanos de un país a cuyos nacionales no se les exige visado para una estancia de corta duración en cualquiera de los países del espacio Schengen
- Ciudadano de un país exento de visado que desee estudiar en Europa durante un máximo de 90 días.
No tiene permiso/tarjeta/documento de residencia expedido por alguno de los países europeos que exigen ETIAS. - No eres ciudadano de la UE.
- Ciudadano de un país exento de visado que desee trabajar en Europa, un máximo de 90 días.
- Refugiados con documento de viaje de un país exento de visado.
- Apátridas con documento de viaje de un país exento de visado.
ETIAS NO NECESARIO:
- Nacionales de países no exentos de visado.
- Nacional de un país europeo que requiera ETIAS.
- Nacionales del Reino Unido beneficiarios del Acuerdo de Retirada.
- Apátrida, refugiado o persona sin nacionalidad de cualquier país que ya resida en cualquier país que requiera ETIAS.
- Ciudadanos de Andorra, San Marino, Mónaco, El Mar Santo (Estado de la Ciudad del Vaticano) o Irlanda.
- Titular de un permiso de residencia o de una tarjeta de residencia expedida por el país que exige el ETIAS.
- Titular de un visado uniforme Schengen.
- Titular de un visado nacional de larga duración.
- Miembro de las fuerzas armadas que viaja por cuenta de la OTAN o de la Asociación para la Paz.
- Tripulante civil aéreo o marítimo en servicio. Tripulación o miembro de una misión de emergencia o rescate en caso de catástrofe o accidente.
- Los ciudadanos británicos que quieran vivir en la UE no necesitan visado para permanecer en un país de la UE si su estancia de ocio o trabajo no supera los 90 días en un periodo comprendido en 180 días, cubierto por la autorización ETIAS. Para estancias superiores a esa duración se necesitará un visado.
La mayoría de los países de la UE tienen varios tipos de visado, y las condiciones y procedimientos difieren para cada uno de ellos. En algunos países es necesario estar patrocinado por un empleador para poder obtener el derecho de estancia, mientras que otros le permitirán tener un visado temporal para encontrar trabajo. Algunos países de la UE tienen un sistema basado en puntos para los inmigrantes cualificados.
Consulte el sitio web de las autoridades nacionales para más información sobre las condiciones aplicables en su caso.